DE UNA PARTE: Bahía del Mar, Inc., corporación debidamente inscrita en el Departamento de Estado de Puerto Rico, representado en este acto por el Sr. Efraín González Ventura, mayor de edad, casado y vecino de Rincón, Puerto Rico, o su representante autorizado. De aquí en adelante denominado “El Arrendador”.
DE LA OTRA PARTE: ________ mayor de edad, ___ y vecino(a) de ______, Puerto Rico de aquí en adelante denominado “El (La) Arrendatario (a)”. Ambas partes con el carácter que respectivamente ostentan y teniendo la capacidad y facultad legal necesaria para contratar, libre y voluntariamente EXPONEN:
PRIMERO: Que interesa alquilar las facilidades ubicadas en La Hacienda “Black Angus Farm”, ubicado en la Carr. #400 Km 1.3 Int. _ para celebrar __ el día __________.
SEGUNDO: “El Arrendador” da en arrendamiento las facilidades de Hacienda “Black Angus Farm” para la celebración de actividades culturales, sociales, educativas, familiares y otras<
TERCERO: El (la) arrendatario (a) realizará el pago total de la renta en o antes de 30 días con anterioridad a la fecha de la actividad. De Él (la) arrendatario (a) no pagar en su totalidad el canon de establecido, se cancelará el contrato y El (la) Arrendatario (a) pierde la fianza, pudiendo El Arrendador disponer de la fecha.
CUARTO: "El (La) Arrendatario (a)" deposita la cantidad de $200.00 para cubrir daños y/o negligencia a la propiedad de La Hacienda "Black Angus Farm". Dicha cantidad será retenida por EL ARRENDADOR en caso de que la actividad sea cancelada por EL ARREDATARIO debido a cualquier motivo. Dicho depósito será devuelto luego de inspeccionar el lugar y encontrar todo de manera satisfactoria en igual o mejor condición que antes del inicio de la actividad. En caso de daño, el costo correspondiente será deducido del depósito de seguridad. En caso de que el daño sobrepase el depósito, el cliente será responsable por la cantidad pendiente. Todo equipo, decoración, montaje, equipo alquilado que no pertenezca a hacienda Black Angus, debe estar fuera del lugar en o antes de las 7:00 AM del próximo día de su actividad. Equipos dejados luego de concluir la actividad será removido y desechado inmediatamente. No somos responsables por dichos artículos y/o cualquier otro.
QUINTO: "El Arrendador" provee sillas y mesas para aproximadamente 100 personas.
SEXTO: "El (La) Arrendatario (a)" y "El Arrendador" ha convenido con los términos generales del arrendamiento y en consecuencia otorgan el presente contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
1. "El (La) Arrendatario (a)" utilizará el La Hacienda "Black Angus Farm" sólo para el uso dispuesto en el inciso PRIMERO, en el Contrato de Arrendamiento, con la cabida personas, establecida por el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico.
2. Está prohibido fumar dentro de las facilidades de La Hacienda "Black Angus Farm". Además, está prohibido utilizar lenguaje obsceno u ofensivo dentro de La Hacienda y en las áreas del estacionamiento de La Hacienda "Black Angus Farm".
3. Se prohíbe el uso de "confeti, arroz o materiales similares incluyendo líquidos que puedan provocar resbalones. (Esto será responsabilidad del arrendatario para su protección y seguridad
4. Se prohibe utilizar pintura en aerosol o material fluorescente, generadores de humo, agua o sustancias líquidas que puedan dañar el piso y/o la tarima. Esto es responsabilidad del arrendatario.
5. "El (La) Arrendatario (a)" será responsable, económicamente, por los daños a la estructura (mueble e inmueble), por los daños en las decoraciones de las paredes causados por vandalismo o negligencia de los invitados o personal sub-contratado durante el tiempo contratado para realizar la actividad. Además, será responsable de los costos de reparación, restitución, y reconstrucción de equipo u objetos propiedad del ARRENDADOR que forme parte de las facilidades de La Hacienda "Black Angus Farm" que haya sido dañado en el tiempo contratado para realizar la actividad.
6."El (La) Arrendatario (a)" será responsable de la seguridad en la actividad que se lleva a cabo.
7. En casos en que el ARRENDATARIO sea responsable de la limpieza, todos los desechos de comida o bebida se tienen que retirar de inmediato después de la actividad, depositarlos en bolsas de basura y sacar toda la basura fuera de La Hacienda "Black Angus Farm" en el lugar destinado para los desperdicios. Se prohíbe dejar basura en los alrededores, fuera de bolsas plásticas.
8. El área de la barra sólo se utilizará cuando el arrendatario haya arrendado La Hacienda "Black Angus Farm" con esa opción. Si la actividad celebrada es una con fines de lucro y EL ARRENDATARIO desea vender bebidas alcohólicas para fondos de la actividad, tendrá que sacar los permisos pertinentes para llevar a cabo dicha actividad. Entiéndase permisos de Hacienda y permisos municipales, los que sean de aplicación. Sólo una vez EL ARRENDATARIO haya entregado copia de esos permisos al ARREDADOR, se le entregaran las llaves de LA HACIENDA.
9. EL ARRENDADOR NO se hace responsable de comida, bebida y/o equipo de cocina dejados en La Hacienda "Black Angus Farm".
10.EL ARRENDADOR no será responsable por pérdidas y/o daños causados en el área de estacionamiento.
11. El arreglo y/o decoración de La Hacienda "Black Angus Farm" se realizará sólo el día de la actividad en acuerdo con EL ARRENDADOR.
12. No se permite el uso de grapas, clavos, tachuelas, pegar cinta adhesiva (tape) sencilla o doble en las paredes, superficies de madera, puertas o cordones de hilo de nylon en el plafón acústico o en las varetas que lo sostienen. Toda decoración y/o adorno deberá ser auto sostenible.
13. Se aplicarán todas las reglamentaciones del Cuerpo de Bomberos para la prevención de incendios.
14. El (La) Arrendatario(a) será responsable de usar adecuadamente y devolver en buenas condiciones las llaves y cualquier otro artículo que se le preste para el uso de La Hacienda durante el periodo arrendado.
15. No se permite utilizar velas con llama abierta o candelabros.
16. Todas las actividades deben concluir a la hora estipulada, en o antes de las 12:00 p.m., y con los requerimientos establecidos en el contrato y Código de Orden Público según aplique en el Municipio de Rincón. En ese momento el arrendatario será responsable de dejar apagadas las luces interiores y verificar que estén cerradas las llaves de agua. Si pasadas las tres horas por las cuales se otorga este contrato, EL ARRENDADOR podrá enviar personal de la HACIENDA "Black Angus Farm" para dar por terminada la actividad.
17. "El (La) Arrendatario (a)" luego de haber terminado la actividad, deberá retirar todas las pertenencias personales, decoraciones, equipos alquilados, equipo de catering, equipo de música y otros que se hayan utilizado en la actividad, el mismo día y/o por acuerdo. EL ARRENDADOR no se hace responsable de propiedad personal, prestada y/o rentada antes, durante o después de la actividad. Luego de dicho término, EL ARRENDADOR podrá disponer del mismo en la forma que estime conveniente, sin que esto conlleve compensación de tipo alguno al arrendatario, sus invitados o sub-
18. "El (La) Arrendatario (a)" es responsable de que se cumplan con todas las leyes estatales y municipales relacionadas al uso de bebidas alcohólicas.
19. EL ARRENDADOR NO será responsable si la actividad no se puede llevar a cabo por las siguientes razones: incendios, falta de energía eléctrica, por negligencia de invitados y personas involucradas en la actividad.
20. En los casos donde medie cualquier situación de fuerza mayor o de naturaleza que no pueda, en todo o en parte, efectuarse la actividad, EL ARRENDADOR retendrá el canon pagado y lo acreditará al arrendatario en una ocasión futura en la que necesite utilizar las facilidades; o le será reembolsado por acuerdo entre las partes.
21. EL ARRENDADOR no se hace responsable por daños causados a equipos de sonido, audio, audios visuales, artefactos eléctricos y electrónicos por fluctuaciones de voltaje.
22. NO se permiten mascotas de ninguna clase en LA HACIENDA "BLACK ANGUS
23. NO se permite el acceso al área donde están ubicados los animales de la finca. Está prohibido tocar, alimentar o tratar de acercase a los animales. Cualquier incidente con dichos animales será responsabilidad de "El (La) Arrendatario (a)"
24. Si la parte ARRENDATARIA alquila el uso de inflables, será su responsabilidad confirmar que el suplidor del mismo tenga un seguro de responsabilidad. EL ARRENDADOR NO se hace responsable de accidentes a causa de los inflables.
25. La Hacienda "Black Angus Farm" tiene y hace uso de cámaras de seguridad, por lo que EL ARRENDATARIO reconoce y acepta que todas las actividades llevadas a cabo en LA HACIENDA estarán siendo grabadas y monitoreadas.
26. EL ARREDADOR se reserva el derecho de admisión de otorgar el presente contrato, si entiende que al arrendárselo a la PARTE ARREDATARIA, causaría un perjuicio a LA HACIENDA "Black Angus Farm".
27. Certifico que haré el uso de La Hacienda "Black Angus Farm" para la actividad que se estipula en este contrato. Por lo que me hago responsable de todo lo que suceda durante y después de la actividad, relevando al ARRENDADOR de cualquier situación accidental y/o negligente que suceda.
28. El (La) Arrendatario(a) está de acuerdo con el horario establecido en el contrato y no se hará enmienda alguna, a estos efectos.
29. En caso de que haya una cancelación en o antes de 60 días calendario, EL ARREDADOR solo devolverá el 50% del depósito, entiendase $100.00. Si la cancelación fuese en o más de 60 días calendario, EL ARREDADOR devolverá el 100% del depósito.
30. En acuerdo entre las partes, si EL ARRENDATARIO escoge alquilar la opció #3, entiendase las facilidades completas, incluyendo el salón VIP, tendrá el privilegio de acceder al local el día antes del evento con propósitos de decoración siempre y cuando el local esté libre y sin actividades.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL FIRMAMOS EL PRESENTE DOCUMENTO EN RINCON, PUERTO RICO, HOY